OPINIÓN

¿Leyes pro-crimen?

Por: Redacción El Patriota | Publicado el: 28/03/2026
¿Leyes pro-crimen?

La historia ha demostrado que cuando la ley se pone al servicio de la impunidad, el Estado pierde su razón de ser

1. Ley 31990 - Debilitamiento de la Colaboración Eficaz

¿Qué hace esta ley? Exige que toda declaración de aspirantes a colaborador eficaz sea grabada en video obligatoriamente y establece plazos estrictos de 8 meses (máximo 16 meses) para completar el proceso de corroboración.

¿Por qué es pro-crimen? La grabación audiovisual obligatoria desincentiva la cooperación de quienes poseen información crucial sobre redes criminales o corrupción, por temor real a exposición, filtración, identificación y venganza criminal. Este requisito formal, que pudo parecer garantista, se ha convertido en un instrumento de intimidación psicológica que inhibe la delación voluntaria. Potenciales colaboradores de bandas dedicadas a extorsión, sicariato o corrupción prefieren guardar silencio antes que ser grabados.

Impacto: Sin el marco normativo previo, casos como el "camarada Artemio", Los Babys de Oquendo, Los Cuellos Blancos del Puerto y más de 250 organizaciones criminales no habrían podido ser desarticuladas. Esta ley debilita los cimientos de la persecución penal moderna generando miedo, inhibición y silencio.

2. Ley 32138 - Definición Imposible de Organización Criminal

¿Qué hace esta ley? Eleva el umbral para calificar una organización criminal exigiendo: "compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa", roles permanentes correlacionados, pena mínima de 5 años (antes 4), y fin de obtener beneficio económico.

¿Por qué es pro-crimen? La mayoría de organizaciones criminales peruanas operan con modelos informales, de mando flexible y rápida rotación de miembros. Esta ley exige probar estructuras casi empresariales, haciendo prácticamente inaplicable la norma frente a las redes criminales que dominan territorios, extorsionan comerciantes o articulan sicariato. Contradice abiertamente la Convención de Palermo que solo exige "grupo estructurado de tres o más personas que actúe concertadamente" sin demandar complejidad ni estructura desarrollada.

Impacto: Organizaciones criminales de extorsión en Lima y Trujillo, redes de tráfico ilegal de madera en la selva, y grupos de corrupción quedan fuera de esta definición. Se ha sustituido un concepto operativo por uno inalcanzable, divorciado de la realidad criminal del país. Las fiscalías deben ahora acreditar requisitos que ni siquiera el derecho internacional demanda, dejando en impunidad a los verdaderos generadores de violencia criminal.

3. Ley 32108 - Allanamientos sin Sorpresa: Avisar al Delincuente

¿Qué hace esta ley? Exige la presencia obligatoria del investigado y su abogado defensor durante los allanamientos. Si no tiene abogado, se debe proporcionar uno de oficio antes de ingresar al inmueble. Además, requiere "suficientes elementos probatorios" previos al allanamiento.

¿Por qué es pro-crimen? El allanamiento se sustenta en los principios de oportunidad y sorpresa operativa, elementos esenciales para garantizar la eficacia del registro y la incautación de pruebas. Exigir la presencia del abogado convierte una diligencia que debía ser reservada y táctica en una actuación anticipada que otorga ventaja al investigado. La Policía y la Fiscalía pierden la iniciativa operativa, pues deben coordinar la asistencia de un abogado antes de ingresar, dilatando tiempos y exponiendo la diligencia a filtraciones o advertencias.

Impacto: En contextos donde las organizaciones criminales controlan territorios y mantienen redes de informantes, cada minuto de retraso puede significar la pérdida de evidencia o la fuga de implicados. No puede imponerse una lógica burocrática garantista a una medida eminentemente táctica. En un país asediado por el crimen, la sorpresa y la oportunidad son una forma de defensa del Estado.

4. Ley 32130 - Solo 4 Meses para Escuchar a los Criminales

¿Qué hace esta ley? Limita la interceptación de comunicaciones (escuchas telefónicas) a un máximo de 60 días, prorrogable solo una vez por igual plazo. Es decir, máximo 120 días (4 meses) en total. La prórroga solo puede sustentarse en "nuevos y suficientes elementos probatorios".

¿Por qué es pro-crimen? Las organizaciones criminales de alto nivel, grupos de extorsión y tramas de corrupción estructural requieren investigaciones prolongadas, sostenidas y con seguimiento técnico continuo. Imponer un límite de cuatro meses es absurdo desde el punto de vista operativo, pues el propio ciclo de adaptación delictiva de estas redes supera con creces ese plazo. ¿Cómo puede pretenderse neutralizar estructuras que se infiltran en el Estado o dominan territorios, si se prohíbe escuchar sus comunicaciones después de apenas 120 días?

Impacto: Si un extorsionador anuncia por teléfono que va a asesinar a su víctima o un funcionario corrupto conversa sobre cómo recibir sobornos, después de cuatro meses el Estado ya no puede escuchar nada más, ni actuar preventivamente. Las investigaciones de crimen organizado y corrupción requieren seguimiento técnico prolongado—muchas veces hasta por 36 meses. Esta reforma convierte una herramienta eficaz en una formalidad estéril, quitándole al Estado la capacidad de oír, anticipar y neutralizar el crimen antes de que mate, extorsione o robe nuevamente.

5. Ley 32326 - Esperar Sentencia para Recuperar lo Robado

¿Qué hace esta ley? Condiciona el proceso de extinción de dominio a la existencia de una sentencia firme y consentida, salvo para un conjunto muy restringido de delitos (narcotráfico, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, minería ilegal, estafa y delitos informáticos). Excluye expresamente delitos de corrupción y lavado de activos.

¿Por qué es pro-crimen? El proceso de extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional de carácter patrimonial, autónomo e independiente del proceso penal, que permite al Estado recuperar bienes, dinero o activos de origen ilícito, aun cuando no exista condena penal. Su eficacia radicaba en esa autonomía: el Estado podía actuar con rapidez y oportunidad para despojar a los delincuentes de los beneficios económicos del delito. Con esta modificación, ya no se podrá iniciar la extinción de dominio en casos de corrupción, lavado de activos, enriquecimiento ilícito o colusión sin una condena previa.

Impacto: Organizaciones criminales, redes de corrupción y lavadores de activos ganan tiempo para ocultar, transferir o consolidar su patrimonio ilícito durante procesos penales prolongados que en el Perú pueden tardar más de una década. El Estado ya no podrá iniciar la recuperación de bienes hasta que exista una sentencia condenatoria, lo que en la práctica significa que no se puede hacer nada durante todo el proceso penal. Es una ley hecha a la medida de la impunidad.

6. Ley 31989 - Explosivos Libres: De la Mina a tu Puerta

¿Qué hace esta ley? Deroga la disposición que permitía a la Policía Nacional aplicar medidas inmediatas contra mineros ilegales con inscripción suspendida en el REINFO sorprendidos en posesión de explosivos sin autorización. Eliminaba la exclusión automática del REINFO y permitía actuar preventivamente.

¿Por qué es pro-crimen? Antes, la Policía contaba con un mecanismo claro para actuar de manera inmediata ante el hallazgo de explosivos en zonas mineras informales, evitando burocracia judicial. La simple constatación de posesión ilegal de explosivos bastaba para excluir automáticamente del REINFO. Con esta derogación, se ha despojado a la PNP de una herramienta legal que articulaba control administrativo y reacción operativa, abriendo un vacío que hoy aprovechan mineros ilegales y redes criminales dedicadas al tráfico de explosivos.

Impacto: En un momento en que el país enfrenta una ola de extorsiones y atentados con dinamita, muchos de estos materiales—extraídos, desviados o comercializados ilícitamente—vienen apareciendo en las puertas de pequeños comercios, viviendas y establecimientos, no solo como amenaza extorsiva, sino incluso explotando deliberadamente, causando terror entre la población. Otorgar mayor permisividad a la posesión y circulación de estos materiales equivale a debilitar la seguridad pública y exponer a los ciudadanos al miedo y la violencia cotidiana.

7. Ley 32054 - Partidos Políticos: Intocables e Inmortales

¿Qué hace esta ley? Excluye expresamente a los partidos políticos de las sanciones penales y administrativas que sí se aplican a cualquier otra persona jurídica cuando es utilizada para cometer delitos. Prohíbe específicamente la disolución, suspensión de actividades y ciertas sanciones pecuniarias derivadas de delitos como lavado de activos, financiamiento ilícito o corrupción.

¿Por qué es pro-crimen? Si una empresa o fundación sirve como vehículo para lavar dinero, financiar actividades ilícitas o encubrir corrupción, puede ser sancionada con disolución o suspensión; pero si lo hace un partido político, queda fuera del alcance de la justicia penal. Este cambio vulnera el principio de igualdad ante la ley y rompe el equilibrio institucional del Estado, otorgando a las organizaciones políticas un estatus de impunidad que las coloca por encima de la Constitución. Es un acto legislativo de autoblindaje: el Congreso legisló para proteger a sus propios patrocinadores y estructuras partidarias.

Impacto: Con esta ley, el Congreso ha creado organizaciones perpetuas e intocables, blindadas frente a la acción del Ministerio Público y del Poder Judicial. Un partido político puede ser instrumento para lavar dinero, recibir fondos ilícitos o encubrir sobornos, pero seguirá existiendo y participando en elecciones, bajo la excusa de que solo se sanciona a los individuos. Pervierte la democracia contaminando la política de dinero mal habido y corrupción.

8. Ley 31751 - "Ley Soto": El Reloj Corre para la Impunidad

¿Qué hace esta ley? Modifica el artículo 84 del Código Penal estableciendo que la suspensión del plazo de prescripción no puede ser mayor a un año. Anteriormente no tenía límite. Además, la Ley 32104 obliga a los jueces a aplicar esta norma, en detrimento del control difuso constitucional.

¿Por qué es pro-crimen? Favorece especialmente la impunidad de altos funcionarios con antejuicio (prerrogativa que tienen congresistas, ministros y otros altos cargos), porque el proceso penal no puede avanzar hasta que el Congreso apruebe la denuncia constitucional. Antes, la prescripción se suspendía indefinidamente durante este trámite político. Ahora, la prescripción solo se suspende un año, permitiendo que congresistas entrampan deliberadamente sus denuncias constitucionales para que sus delitos prescriban automáticamente.

Impacto: Casos emblemáticos como Alejandro Soto Reyes y Waldemar Cerrón Rojas lograron archivar sus casos gracias a esta ley. Reduce drásticamente los márgenes temporales para investigar casos complejos de corrupción. Pese a que la Corte Suprema ha señalado la inconstitucionalidad de esta ley en dos resoluciones, la Ley 32104 obliga a los jueces a aplicarla, generando casos de impunidad que vulneran el Estado de Derecho. Es prescripción express para corruptos con poder político.

9. Ley 32181 - Sin Flagrancia, Sin Detención: Destruye la Evidencia y Huye

¿Qué hace esta ley? Modificó el Código Procesal Penal eliminando la posibilidad de dictar detención preliminar judicial en casos donde no haya flagrancia. Antes, un juez podía ordenar detención preliminar —hasta 10 días o más en casos complejos— aunque no hubiera flagrancia, si existían indicios razonables de delito grave y riesgo de fuga u obstaculización. Con esta ley, solo procede la detención preliminar en flagrancia; en los demás casos, la Fiscalía debe investigar sin esa herramienta coercitiva inicial.

¿Por qué es pro-crimen? La detención preliminar sin flagrancia era una herramienta esencial para actuar con rapidez en delitos complejos como corrupción y crimen organizado, donde los sospechosos raramente son capturados en el acto. Al eliminarla, la ley dificulta detener a sospechosos antes de que destruyan evidencia o se den a la fuga. La única vía coercitiva fuerte que queda es la prisión preventiva, que exige estándares probatorios más altos y demora considerablemente más, otorgando a los investigados una ventana de tiempo crítica para obstaculizar la justicia. El Congreso legisló esta modificación en un contexto en que varios de sus propios integrantes enfrentaban investigaciones activas.

Impacto: Esta ley benefició directamente a investigados en casos complejos como el caso Orellana y Waykis en la Sombra, así como a otros sospechosos en investigaciones por tráfico de influencias, corrupción de funcionarios y crimen organizado. Redes que por su naturaleza nunca actúan en flagrancia ganaron tiempo libre para mover activos, alinear versiones y destruir evidencia antes de que el sistema penal pueda reaccionar. El Estado pierde su capacidad de coerción preventiva en la fase más crítica de una investigación, convirtiendo la persecución penal en una carrera que el sospechoso siempre tiene ventaja de ganar.

Conclusión: Un Ataque Sistemático al Estado de Derecho

Las denominadas "leyes pro-crimen" han generado un daño estructural al sistema penal peruano, debilitando la acción del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial en un momento en que el país enfrenta su mayor crisis de seguridad en décadas. Cada una de estas normas ha introducido obstáculos procesales, exigencias innecesarias y privilegios indebidos que favorecen a los delincuentes y desprotegen a la ciudadanía.

El resultado es un Estado que investiga menos, captura menos y sanciona menos, mientras el crimen avanza con mayor coordinación, poder económico y capacidad de intimidación. No se trata de un debate jurídico abstracto, sino de una urgencia nacional: estas leyes están impactando directamente en la capacidad del Estado para salvar vidas, recuperar el control territorial y devolver la confianza en la justicia.

Es tiempo de actuar con firmeza. Las derogatorias deben ser parte de un paquete legislativo de "Restauración de la Legalidad", que abrogue todas las leyes mencionadas y fortalezca las herramientas anticrímenes en concordancia con estándares internacionales. La ciudadanía necesita ver un Estado decidido, coherente y valiente frente al crimen organizado, no uno atado por normas complacientes.

La historia ha demostrado que cuando la ley se pone al servicio de la impunidad, el Estado pierde su razón de ser. Es tiempo de corregir el rumbo y restituir la autoridad del derecho, la fuerza de la justicia y el respeto al orden público en defensa de la Nación.

Fuente: Harveycolchado.pe

 

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